Reglamento

Finalidades

 

ARTICULO 1°: En lo concerniente a lo estipulado en el artículo 1° del Estatuto, inciso b), los directivos del Centro, Filiales y Delegaciones, deberán agotar todas las instancias y esfuerzos posibles para lograr concretar resultados positivos.

El Órgano de difusión que la Comisión Directiva Central edite para publicidad de los fines enunciados en el inciso b) antes citado, debe ser propio de la Entidad, y en caso de necesitar insertar alguna propaganda para mejorar y ampliar la publicación, la misma debe ser operada por directivos y asociados del Centro, en forma directa y personal, con autorización registrada en la pertinente acta de reunión de la Comisión Directiva Central que la resolvió. Bajo ningún concepto se operará con personas u organizaciones ajenas a la Entidad.

A partir de la fecha de vigencia estatutaria del presente Reglamento Interno, en la creación de nuevas Filiales se tendrá en cuenta un mínimo de cien (100) asociados y con un número de diez (10) Retirados, Jubilados y Pensionados, en una ciudad o localidad se podrá crear una delegación y asociar a los mismos al Centro. La Comisión Directiva Central tendrá facultad para crear Filiales, acorde con las estipulaciones del Estatuto y este Reglamento; dicha aprobación deberá someterse a la ratificación de la primera Asamblea General, Ordinaria o Extraordinarias, que se lleve a cabo.

 

 

De la capacidad patrimonial

 

ARTICULO 2°: En caso de la adquisición de un inmueble/s, si la operación es impulsada y abonada económicamente por una Filial o Delegación, a los efectos legales, en caso de "incorporación de patrimonio al Centro", deberán garantizar jurídicamente la operación de adquisición el Presidente del Centro (o su reemplazante estatutario) el Presidente de la Filial que aporta el capital y el Tesorero de la misma (o sus reemplazantes estatutarios), con la debida constancia en la escritura del bien, legalizado a nombre del Centro, es destinado para la utilización "libre y soberana" de la Filial o Delegación que impulsa y aporta el capital, mientras la misma exista.

ARTICULO 3°: En caso de disolución de la Filial o Delegación, el bien quedará a disposición del Centro, que resolverá su destino en Asamblea general, por mayoría de votos. De lo expresado en el artículo anterior y en este deberá quedar constancia en el acta de la Asamblea de la Filial o delegación, donde sus asociados autorizan la compra y en el acta de reunión de la Comisión Directiva Central que autoriza a su Presidente a garantizar jurídicamente la adquisición e incorporación del bien al Centro. En las Delegaciones las constancias quedarán en el libro de Reuniones de asociados pertinentes.

ARTICULO 4°: En caso de enajenación, hipoteca, permuta o venta el Centro (o la Filial - Delegación por su intermedio) para poder realizar la operación deberá contar con la aprobación de la mayoría de dos tercios (2/3) de la pertinente Asamblea General del Centro, sea Ordinaria o Extraordinarias.

 

 

De los asociados

 

ARTICULO 5°: La proporción de la cuota societaria que las Filiales y Delegaciones deben aportar a la Comisión Directiva Central se fijará, en caso de ser necesario su aumento o rebaja, en reunión de la Comisión Directiva Central, representada por su Presidente, tesorero y dos directivos más como mínimo y los Presidentes de Filiales y Delegados. En caso de haber consenso previo, con consulta e intervención de Filiales y Delegaciones, la Comisión Directiva Central podrá disponer el cambio de proporción del aporte.

En ambos casos o en situación de controversia, solo podrá llevarse a cabo el cambio de proporción del aporte, si por la afirmativa se expiden tantas Filiales y Delegaciones, por escrito, que sumen el sesenta (60%) por ciento o más del total de asociados activos.

Este acto administrativo, que se llevara a cabo "ad-referéndum", deberá ponerse a la aprobación de la primera Asamblea General Estatutaria que se convoque.

ARTICULO 6°: Los socios activos y adherentes solicitaran por escrito y con su firma el alta, dirigida al Señor Presidente y Comisión Directiva de la Filial que corresponda a su domicilio particular real. Si el nuevo asociados desea asociarse a alguna Filial que no corresponda a su domicilio real podrá hacerlo, pero dejando expresa constancia escrita de la razón personal que lo motiva a esa actitud. La Comisión Directiva de la Filial, en la primera reunión que celebre, aceptara o no al nuevo solicitante y elevará el trámite de aceptación a la ratificación de la Comisión Directiva Central, la que cumplido el trámite, de inmediato lo inscribirá y le habilitará el correspondiente legajo.

ARTICULO 7°: En las Delegaciones, la solicitud estará dirigida al Presidente de la Filial correspondiente, de no pertenecer a ninguna, la solicitud será dirigida directamente al Presidente de la Comisión Directiva Central y elevada por el Delegado a la misma.

Se enviará a las Filiales y Delegaciones el formato de solicitud de alta de asociado, que corresponda a cada caso, como así el modelo de credencial plástica de los asociados, que será única e igual en todas las Filiales y Delegaciones, rubricada por el Presidente y Secretario de la Comisión Directiva Central.

ARTICULO 8°: En la designación de un socio Honorario deberá tenerse en cuenta que la elección recaiga en una persona que no ofrezca a ningún cuestionamiento, presente o futuro y la propuesta, tanto puede ser de la Comisión Directiva Central, de la Comisión Directiva de una Filial o de un grupo de treinta (30) asociados como mínimo.

ARTICULO 9°: La solicitud de alta de socio presentada ante una Filial y rechazada, puede ser apelable ante la Comisión Directiva Central, en una plazo de 30 días (treinta) hábiles a partir de la fecha del rechazo.

El solicitante, al ser notificado del rechazo podrá expresar en ese acto su deseo de apelación y la Filial elevará las actuaciones pertinentes a la consideración de la Comisión Directiva Central.

También el solicitante podrá expresar su deseo de apelación posteriormente, por nota dirigida al Señr Presidente de la Filial, en el termino de días hábiles antes citado. La Filial agregara dicha nota al expediente de la solicitud de alta y razones del rechazo y lo elevará la consideración de la Comisión Directiva Central.

ARTICULO 10°: El asociado de una Filial, en todo escrito con sugerencias, solicitudes, etc., deberá hacerlo ante el Presidente y Comisión Directiva de esa Filial y no podrá dirigirse en forma directa a la Comisión Directiva Central. En caso no se la diera curso a su escrito y no se le hiciera conocer la causa, al cumplirse 30 días hábiles desde la fecha de su presentación, podrá dirigirse en forma directa al Presidente de la Comisión Directiva Central.

ARTICULO 11°: En caso de producirse alguna de las situaciones previstas en los artículos Noveno, Décimo y Vigésimo bis, incisos a) y b) del Estatuto, se dispondrá la intervención del Tribunal de Honor a los fines de la determinación de la existencia de la o las faltas y la responsabilidad por parte del o los asociados que por el puedan ser responsables de su comisión.

ARTICULO 12°: El Tribunal de Honor, en los casos del artículo anterior, será competente para intervenir tanto en Sede Central, como en las Filiales y Delegaciones.

ARTICULO 13°: El Tribunal de Honor deberá  notificar en forma fehaciente, dentro de los tres días posteriores hábiles al de su toma de intervención, al imputado/s, el inicio de las actuaciones y los cargos que se le/s imputan.

Cumplidos todos los trámites administrativos, declaración de testigos, acumulación de antecedentes, pruebas, etc. para cuya producción el Tribunal de Honor tendrá amplias facultades, procederá oír al imputado/s, siempre que estos accedan a ello, sin que la negativa signifique en manera alguna presunción en su contra y procederá a otorgarle/s un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de descargos, pruebas, contrapruebas, etc. Cumplido, si corresponde se accederá a lo que pueda solicitar el imputado/s. Concluidas las actuaciones, resolverá sobre las cuestiones planteadas, emitiendo resolución acerca de la existencia de actos reputados como transgresiones estatutarias y la responsabilidad en su comisión del o los imputados, aplicando las medidas disciplinarias que puedan corresponderá  y comunicará a la Comisión Directiva Central, Filial o Delegación la resolución recaída. Para las notificaciones al o los involucrados en la resolución, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo vigésimo bis del Estatuto, salvo en los casos del inciso b) del mismo artículo, cuando está involucrada la Comisión Directiva Central, en que se deberá convocar obligatoriamente en el improrrogable plazo de veinte (20) días hábiles, a una Asamblea General Extraordinaria a los fines que se establecen en el artículo siguiente.

ARTICULO 14°: La Asamblea General Extraordinaria, actuará en todos los casos como Tribunal de Apelación, resolviendo en última instancia los casos a su cargo. De las sanciones aplicadas se podrá apelar en los términos del artículo décimo primero del Estatuto, salvo en el caso de que la sanción recaiga contra actos de la Comisión Directiva Central, cuya apelación será ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, que resolverá en única instancia.

ARTICULO 15°: El asociado que cambió su domicilio fuera de la jurisdicción de la Filial, si lo desea, podrá solicitar su cambio al padrán de la Filial a la cual ha trasladado su nuevo domicilio, presentando nota al Presidente de la Filial a la cual se ha mudado.

Dicha presentación se elevará a la Comisión Directiva Central que se encargará de llevar a cabo los trámites pertinentes de cambio de padrán y dando conocimiento a la Filial donde cesa el asociado, cumplimentado lo solicitado por el mismo.

 

 

De la secretaría

 

ARTICULO 16°: La sede de la Secretaría del Centro funcionará en el mismo edificio del domicilio estatutario de la Entidad y solo por razones muy justificadas podrá funcionar en otro lugar de la misma ciudad o localidad donde este la Sede Central, lo que deberá ser avalado por la primera Asamblea General que se celebre.

ARTICULO 17°: La Secretaria del Centro deberá llevar al día los siguientes libros:

  1. Libro de Actas de Asambleas General, Ordinarias y Extraordinarias que celebre la Entidad;
  2. Libro de Registro de Asociados asistentes a las Asambleas, Ordinarias y Extraordinarias, que deberá contar con la firma de cada uno de los asociados, con derecho a voz y voto, asistentes en cada una, con la aclaración al costado de cada firma, del nombre y apellido completos, bien claros, si es posible con letra imprenta;
  3. Libro de actas de Reuniones, Ordinarias o Extraordinarias, que celebre la Comisión Directiva Central;
  4. Libro de actas de Reuniones de Presidentes y Delegados convocadas por la Comisión Directiva Central o solicitadas;
  5. Libro de Registro de Asistentes a las Reuniones de Presidentes de Filiales y Delegados, que deberá contar con las firmas de los que hagan acto de presencia en cada una y constancia de los ausentes. Se aclarará al costado de cada firma, en letra clara, a quien corresponde y Filial o Delegación que pertenece;
  6. Libro de actas de Reuniones especiales de asociados no estatutarias;
  7. Libro de asistencia de asociados a las Reuniones especiales no estatutarias, con las firmas de los presentes y aclaración clara de sus apellidos y nombres;

Los libros deben estar, los que correspondan, habilitados y certificados por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

ARTICULO 18°: La Secretaría del Centro deberá llevar debidamente encarpetadas:

  1. El acta de constitución de la Entidad, con la debida certificación del trámite de habilitación por parte de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y el Estatuto aprobado en dicho acto administrativo;
  2. Las actas posteriores, con las debidas certificaciones de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, de las distintas reformas que se fueron realizando en el Estatuto del Centro;
  3. Toda la documentación relacionada con convenios, adquisiciones, etc., que por su importancia deban mantenerse en seguro resguardo y archivo, por tiempo indefinido, atento los intereses de la Entidad;
  4. Mantener en la misma situación a todos los libros que se especifican en el artículo 17 y vayan siendo completados y reemplazados;

ARTICULO 19°: Es de absoluta responsabilidad del Presidente y Secretario que, en oportunidad de tener que hacer entrega a una nueva Comisión Directiva Central, con motivo de la asunción de las nuevas autoridades, ese mismo día o en el transcurso de los Cinco (5) días hábiles siguientes, se lleve a cabo una reunión entre el Presidente, Secretario y Tesorero entrante y los tres iguales salientes, donde se haga entrega de toda la documentación, libros, etc., que se señalan en los artículos 17, 18 y 20, y se redacte un acta en el libro de Reuniones de la Comisión Directiva Central, donde se dejará constancia de la entrega y de todo lo que se recibe de conformidad, con la firma de los Seis (6) participantes y la certificación y firma de por lo menos Dos (2) de los Revisores de Cuentas Titulares, uno entrante y otro saliente.

Se tomará fotocopia de la citada acta del libro de Reuniones y será entregada como antecedentes y constancia a las autoridades salientes, con la firma del Presidente, Secretario y Tesorero entrantes. Esta medida también se adoptará, acorde a sus libros, documentación y directivos, en los cambios de autoridades de Filiales y Delegaciones.

 

 

De la tesorería

 

ARTICULO 20°: La Tesorería de la Comisión Directiva Central deberá llevar al día los siguientes libros:

  1. Diario;
  2. Inventario y Balances;
  3. Registro de Asociados;

Estos libros deben estar habilitados y certificados por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, pues son los que exige el Organismo controlador.

También deberá llevar un Libro de Caja Chica y un libro de movimientos de gastos, entradas y salidas del boletín informativo, que se gestionará los habilite también Personas Jurídicas.

 

 

De las filiales

 

ARTICULO 21°: La Comisión Directiva Central adoptará las medidas pertinentes para registrar a las Filiales en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y deberá tratar de lograr ese objetivo antes de finalizar el año 1.998, para lo cual llevará a cabo las gestiones, asesoramientos y acumulación de documentación pertinente que permitan en ese tiempo poder concretar el objetivo señalado.

ARTICULO 22°: Las Filiales de acuerdo al Estatuto tienen autonomía económica para el manejo y administración del capital en dinero y bienes muebles que poseen.

Por la especial confirmación jurídica del Centro, las Filiales no podrán contraer deudas ni compromisos económicos o civiles de ninguna clase a futuro, que sobrepase el capital y bienes disponibles que tengan, sin la autorización expresa de la Comisión Directiva Central, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de miembros que componen la misma, que deberá quedar registrado en acta de reunión respectiva y comunicada en fotocopia certificada, en los diez (10) días hábiles siguientes a todas las Filiales y Delegaciones, que deberán emitir opinión en el mismo lapso de tiempo, a partir de la fecha de recepción de la fotocopia de acta citada y posteriormente resolver en definitiva la Comisión Directiva Central.

Los Directivos de la Filial que participen en una infracción a este artículo, responderán civilmente "por si" ante la demanda que el Centro ó un tercero les pueda iniciar, en una eventual situación conflictiva económica que pudiera plantearse.

ARTICULO 23°: Como establece el Estatuto, los cargos directivos no son "rentados" en todas las Comisiones Directivas del Centro y Delegados, pero en el caso de asociados del Centro, directivos o no, se ofrezcan, cuando exista necesidad, a cubrir tareas administrativas ó similares en forma "ad-honorem" en la Sede, oficinas o instalaciones del Centro, Filiales y Delegaciones, podrán las respectivas autoridades directivas reconocerle un pago por comida o gastos de movilidad, cuando los horarios y tareas así lo justifiquen y el capital que se les abone sea razonablemente aceptable, medida que se adoptará "ad-referendum" de la primera Asamblea General o de Filial, ordinaria o extraordinaria que se lleve a cabo.

También las autoridades directivas centrales o de Filiales podrán fijar viáticos razonables, cuando un directivo o asociado es designado a efectuar viajes a corta o larga distancia por tareas inherentes al Centro o Filial respectiva, como así Delegación.

ARTICULO 24°: Se puede designar empleados rentados, sean o no socios, en el Centro, Filiales y Delegaciones, mientras no sea cambiada esta línea de conducta por una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Podrá aceptarse, que personal policial en actividad sean designados por la Superioridad de la Institución Policial en comisión en alguna dependencia del Centro con fines de colaboración en determinadas tareas.

ARTICULO 25°: A fin de no entrar en colisión con los fines de creación del Centro y de las pautas del Estatuto no se podrán otorgar préstamos personales a nadie, sean entidades o personas, asociados o no, en dinero, no interesa el monto.

Se adopta esta conducta firme a fin de evitar futuras complicaciones, reproches, denuncias, etc., si por carencia de fondos no se pueda cumplir igualitariamente con todos, ante una demanda creciente.

ARTICULO 26°: Se mantiene la misma redacción del Estatuto, en como ingresan los fondos de cuotas societarias mensuales a la Entidad, como medida precautoria, para el caso que en un futuro la Caja de Retiros de Policía no pudiera, por distintas razones, continuar con la colaboración, que tan solidariamente viene prestando al Centro.

ARTICULO 27°: Por temas de interés general a los fines del Centro, los directivos o asociados de Filiales y Delegaciones, no podrán llevar a cabo "por si" visitas o dirigir escritos a autoridades nacionales, provinciales o policiales, sin previo conocimiento de la Comisión Directiva Central, que dispondrá la viabilidad o no de tal actitud.

No ocurrirá lo mismo, cuando autoridades de Filiales o Delegaciones lleven a cabo trámites personales o por escrito, ante autoridades municipales o locales de su jurisdicción, por temas propios de la zona, quedando solo a juicio de cada Filial, directivo o asociado la comunicación protocolar.

Igual situación de obligación como se indica al principio de este artículo, ocurrirá cuando autoridades y/o asociados de una Filial o Delegación sean convocados por autoridad nacional, provincial o Policial por motivos relacionados con los intereses del Centro y asociados en general, de ponerlo en conocimiento de la Comisión Directiva Central.

ARTICULO 28°: Cuando el Presidente o Directivos de la Comisión Directiva Central deban llevar a cabo diligencias, trámites, entrevistas, etc., relacionadas con el Centro o sus asociados, deberán hacerlo saber a las autoridades de la correspondiente Filial o Delegación, a fin que representantes de las mismas los acompañen en sus trámites y diligencias.

 

 

De las reuniones en general

 

ARTICULO 29°: Quedan autorizadas las Comisiones Directivas (Central y Filiales) por razones de cierre por vacaciones, temporada veraniega o situaciones de fuerza mayor muy justificables, a no convocar a reuniones ordinarias, pero tal plazo no podrá exceder los sesenta (60) días hábiles entre la última reunión y la primera a celebrarse.

ARTICULO 30°: Para el caso de las situaciones previstas en artículo 18 del Estatuto, los vocales suplentes podrán en esa reunión ser considerados titulares al sólo efecto de reunir el quórum estatutario, con la debida constancia en el acta pertinente y solo se cubrirán los cargos faltantes necesarios para el quórum y no más, teniéndose en cuenta el número de orden de la vocalía suplente.

En el caso hubiere quórum para llevarse a cabo la reunión esta medida no es necesario llevarla a cabo.

ARTICULO 31°: La Comisión Directiva Central, por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de convocarse a reunión ordinaria mensual y de ser posible por el tiempo a extraordinarias, comunicará a las Filiales y Delegaciones los temas a tratar, por si alguna Filial o Delegación resuelve enviar a su titular o representante a asistir a la misma.

ARTICULO 32°: Para una mejor conducción del Centro, Filiales y Delegaciones, la Comisión Directiva Central deberá convocar a reunión de Presidentes de Filiales y Delegados, por lo menos dos veces al año, una en el primer semestre y la segunda en el semestre final.

Las reuniones se llevarán a cabo en la ciudad donde funcione la Sede Central, pero la Comisión Directiva Central podrá disponer que una determinada reunión se lleve a cabo en otro lugar de la Provincia, si así conviene a los intereses del tema/s a tratar o por consenso general de las Filiales y Delegaciones.

La Comisión Directiva Central podrá convocar a Reuniones Extraordinarias de Presidente y Delegados en cualquier día del año por temas de importancia y/o urgencia del Centro, como así también por pedido de Filiales y/o Delegaciones, cuyo número no sea menor a cinco (5).

ARTICULO 33°: Las Reuniones de los Presidentes de Filiales y Delegados serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva Central y actuación del Secretario de la misma. En caso de impedimento lo reemplazan por orden de prelación los Vicepresidentes.

ARTICULO 34°: Las Reuniones con motivo de la asunción de las nuevas autoridades elegidas para las Comisiones Directivas (Central y Filiales) serán registradas en un acta que se redactará en el libro de Reuniones respectivo de Comisiones Directivas, donde se dejará constancia del día y hora del acto, lugar, cantidad de asociados asistentes y señalamiento de las autoridades presentes. Se dejará un sintético informe del desarrollo del acto de asunción y el acta será firmada por el Presidente y Secretario entrante y los dos salientes.

ARTICULO 35°: La Comisión Directiva Central y las Comisiones Directivas de Filiales, podrán convocar a Reuniones Especiales Extraordinarias no estatutarias de asociados, a fin de tratar y aprobar medidas que necesitan urgente decisión y no existe tiempo suficiente para cubrir los términos que señala el Estatuto para convocar a una Asamblea Extraordinarias.

Lo que se apruebe en esas Reuniones "Especiales Extraordinarias" deberán tener aval societario estatutario, en la primera asamblea que se convoque.

 

 

De las asambleas

 

ARTICULO 36°: Las Asambleas que convoque la Comisión Directiva Central tendrán la siguiente denominación: Asamblea General Ordinaria Anual o Asamblea General Extraordinaria.

Las que se convoquen a requerimiento de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Honor o a pedido de socios en los términos establecidos en el Estatuto, tendrá siempre el carácter de Asamblea General Extraordinaria.Las Filiales, deberán aplicar para la convocatoria a Asambleas Ordinarias Anuales o Asambleas Extraordinarias, las disposiciones previstas en el Estatuto y en esta reglamentación interna.

ARTICULO 37°: Para las Filiales las Asambleas Ordinarias Anuales se llevarán a cabo dentro de los Treinta (30) días corridos, posteriores al cierre del ejercicio económico anual (31 de agosto) y en los próximos Diez (10) días hábiles siguientes deberán indefectiblemente haber hecho llegar a la Comisión Directiva Central fotocopia del libro pertinente del acta de Asamblea, acompañada con trascripción mecanografiada, de fotocopia de la memoria, balance general, inventario, cuadro de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

Todo ese material debe estar debidamente certificado con las firmas aclaradas del Presidente, Secretario y Tesorero de la Filial y de los integrantes titulares de la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 38°: La Comisión Directiva Central deberá convocar a Asamblea General Ordinaria Anual para que se lleve a cabo en el transcurso de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.

A fin de acomodar las fechas de proclamación de autoridades electas, que se vienen sucediendo desde hace años en el mes de octubre, en la que corresponde al próximo año 1998, se prolonga a tal efecto el mandante de las actuales autoridades Directivas Centrales y de Filiales, hasta el día de la Asamblea General Ordinaria Anual que se convoque para la segunda quincena del mes de noviembre de 1998. Cumplidas las Asambleas del Centro o de Filiales, a partir del quinto (5) día hábil de la fecha de celebración, se pondrán a la vista de los socios en la Secretaría del Centro y en la Secretaría de Filiales copia mecanográfica del acta de la Asamblea celebrada.

La Comisión Directiva Central enviara en los Diez (10) días hábiles siguientes a las Asambleas que se lleven a cabo, copia mecanografiada del acta pertinente a las Filiales y Delegaciones.

ARTICULO 39°: En su memoria y balance general, la Comisión Directiva Central deberá hacer mención a la actividad del Centro, atento al material informativo recibido de todas las Filiales y Delegaciones, en el plazo improrrogable de Diez (10) días hábiles posteriores a la fecha que llevan a cabo sus Asambleas las Filiales. Las Delegaciones elevaran sus informes de la actividad anual antes del día 30 de septiembre de cada año.

ARTICULO 40°: La Comisión Directiva Central con la anticipación necesaria solicitara a las Filiales que incluyan en el orden del día pertinente de sus Asambleas (Ordinarias o Extraordinarias) determinados temas a la consideración, análisis y votación de sus respectivos asociados, a fin de que en oportunidad tenga que incluir el tema en la orden del día de la convocatoria de Asambleas generales, se tenga una información anticipada del pensamiento societario de cada Filial en determinados temas a considerar en la Asamblea General a celebrarse en La Plata, donde es muy difícil que puedan asistir los asociados del interior de la Provincia, por razones de distancia y económicas, con el agregado que la masa societaria de la Entidad pertenece a la clase pasiva.

ARTICULO 41°: Para determinados temas de mucha importancia a los intereses del Centro, la Comisión Directiva Central, podrá indicar a las Comisiones Directivas de Filiales convoquen en determinada fecha y hora igualitaria a Asambleas Extraordinarias a fin de analizar y votar esos temas en el mismo día y hora en todas las Filiales y lo mismo podrá ocurrir en las Delegaciones, con convocatorias a Reuniones de asociados ese mismo día y hora.

ARTICULO 42°: En oportunidad de pedidos de Asambleas Extraordinarias en Filiales por parte de la Comisión Revisora de Cuentas o el Diez (10%) por ciento de socios con derecho a voto, la presentación del recurso previsto en la ultima parte del artículo 27 del Estatuto, antes de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tendrían un paso previo, una instancia más, podrán presentar el recurso a la consideración y resolución de la Comisión Directiva Central.

ARTICULO 43°: Todas las Asambleas de la Entidad deben ser presididas estatutariamente, por el Presidente de la respectiva Comisión Directiva (Central o Filial) y en caso de imposibilidad justificada, lo reemplaza los Vicepresidentes por orden de prelación. En el caso, ninguno de los Vicepresidentes pudiera concurrir por razones atendibles y justificadas, el Secretario declarará abierta la Asamblea e invitara a los asociados a elegir un Presidente de la misma, por mayoría de votos.

De ser elegido un asociado activo, el Secretario ocupará su lugar como tal, pero si el elegido fuera el Secretario, su lugar lo ocupa el prosecretario y de no estar éste se elige por mayoría de votos un asociado como secretario de la Asamblea.

ARTICULO 43° Bis: En el caso de realizarse una Asamblea General Extraordinaria convocada por el Tribunal de Honor, el Presidente del mismo declarará abierta la Asamblea, convocando a los asociados presentes a elegir un Presidente y un Secretario para conducirla. Los asociados electos se harán cargo y la conducirán con todas las atribuciones estatutarias y reglamentarias. El Presidente del Tribunal de Honor continuará con su misión específica, una vez designadas las autoridades mencionadas.

ARTICULO 44°: A fin de evitar confusiones en las votaciones a mano levantada o en el pedido de uso de la palabra u otros inconvenientes y complicaciones en concurrencias numerosas, se establece expresamente que a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias y a las Reuniones Especiales Extraordinarias solo pueden hacer acto de presencia los asociados de la categoría activos, por ser los únicos con derecho a voz y voto.

 

 

De las delegaciones

 

ARTICULO 45°: El Centro por intermedio de su Comisión Directiva Central y sus Filiales, impulsará la creación del mayor número de Delegaciones posibles, con el objetivo que pueda llegar a convertirse en una futura Filial. En toda ciudad o localidad que vivan un mínimo de Diez (10) beneficiarios de la Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense, se tratara de asociarlos al Centro y con ese mínimo de 10 asociados la Comisión Directiva Central procederá a crear una Delegación, que dependerá directamente de la Comisión Directiva Central, en el caso no se pudiera hacerla depender de una Filial.

ARTICULO 46°: Si la Delegación es impulsada y creada por una Filial en su jurisdicción, dependerá en forma directa de la misma con los derechos y obligaciones que se estipulan en el Estatuto y en la presente Reglamentación.

ARTICULO 47°: La Comisión Directiva Central o la Filial coordinaran la manera que los socios de la nueva Delegación elijan a su Delegado y en caso necesario Subdelegados. La Delegación podrá funcionar en el domicilio particular del Delegado o de alguno de los asociados.

ARTICULO 48°: La Comisión Directiva Central por intermedio de la Tesorería, llevara una cuenta especial de cada Delegación, acumulando en las mismas, el monto de cuotas societarias de cada una. Con ese Capital cada una solventara los gastos propios razonables. Si la Delegación llegara a convertirse en Filial, su capital y bienes que hubiere acumulado, automáticamente pasaran al patrimonio de la nueva Filial.

Si la Delegación llegara a superar el número de 100 (cien) asociados, no es obligación convertirse en Filial, podrá continuar como Delegación con los requisitos que se señalaran en este Reglamento y en un futuro en el Estatuto.

ARTICULO 49°: El Delegado que se designe tendrá los siguientes deberes, funciones y atribuciones:

  1. Podrá asistir a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Comisión Directiva Central, tendrá voz pero no voto;
  2. Será el lazo administrativo e informativo del Centro para con los asociados de la Delegación;
  3. Producirá Reuniones mensuales con los asociados y les informara de las ultimas novedades y decepcionara necesidades y sugerencias;
  4. Llevara un libro rubricado y habilitado por la Comisión Directiva Central, donde hará constar la reunión inaugural de la Delegación, votación del Delegado designado, pormenores de la citada reunión, etc. y consignara en el mismo todas las Reuniones informativas, asociados presentes y los temas tratados, lo que será certificado por él y dos asociados y de haber Subdelegado por éste también.

Llevara también un libro de registro de asociados con los datos pertinentes de cada uno y numerados por orden de fecha de alta y otro libro de control de gastos, ingresos, egresos y ambos libros serán habilitados y rubricados por la Comisión Directiva Central con la firma del Presidente y Secretario.

ARTICULO 50°: En una Delegación se podrán designar los Subdelegados que los asociados consideren convenientes para su mejor funcionamiento.

El Delegado y Subdelegados se elegirán en reunión de asociados por mayoría de votos. El Subdelegado reemplazara al Delegado por los mismos motivos que sucede con los otros directivos del Centro y que esta señalado en el Estatuto y por ello asumirán sus deberes, obligaciones y atribuciones.

ARTICULO 51°: En las Delegaciones impulsadas y creadas por Filiales, se llevara la misma metodología, pero dependiendo la Delegación de la respectiva Filial.

Las notas que expida la Delegación llevaran la numeración año por año como la C. D. Central y Filiales.

Llevara la Delegación los biblioratos necesarios para el archivo de copias de notas enviadas y de notas recibidas.

ARTICULO 52°: Cuando el número de asociados de una Delegación supere el número de Cien (100) la conducción de la Delegación será la siguiente: Un Delegado - Un Subdelegado 1° - Un Subdelegado Secretario - Un Subdelegado Tesorero - Un Subdelegado Vocal 1° - Un Subdelegado Vocal 2° - Un Subdelegado Vocal Suplente 1° y Un Subdelegado Vocal Suplente 2° - Dos Subdelegados Revisores de Cuentas Titulares y Uno Suplente.

 

 

Del Régimen electoral

 

ARTICULO 53°: En los casos del artículo 44 del Estatuto para las Filiales el número de asociados para el auspicio, será de Diez (10) en las que tengan mas de 100 asociados y las que no lleguen a ese número de socios, se permitirá un número de Seis (6) auspiciantes. Los apoderados podrán ser Dos (2) en el caso de mas de 100 asociados y de uno (1) en los casos que no lleguen a ese número.

ARTICULO 54°: Para las impugnaciones previstas en el artículo 48 del Estatuto, deberán formularse antes de los Ocho (8) dís hábiles anteriores al acto electoral.

ARTICULO 55°: Se aclara para el artículo 49 del Estatuto, que la Junta Electoral deberá ser designada en la primera Asamblea General Ordinaria o Extraordinarias.

ARTICULO 56°: En caso no presentarse ninguna lista con motivo del acto electoral, sea para la Comisión Directiva Central o para las Filiales, las autoridades que están ejerciendo podrán continuar, en forma automática, si así lo aceptan, un periodo mas de tres años, aunque hayan cumplido los dos (2) periodos que establece el Estatuto.

En el supuesto que algunos directivos no desearan continuar, en la primera Asamblea a convocarse, tanto de Central como de Filial, se procederá a elegir a los reemplazantes por simple mayoría de votos.

ARTICULO 57°: En oportunidad de convocar a las Asambleas Ordinarias Anuales, tanto de la Comisión Directiva Central como de las Filiales, en caso de tener cargos vacantes en algunas de ellas, sin posibilidad de reintegro de los titulares, se insertara en la orden del día de la convocatoria la designación de los los reemplazantes, de acuerdo a lo establecido por el Estatuto en los artículos 21, 22, 23 y 25.

 

 

Disposiciones generales

 

ARTICULO 58°: En el caso un asociado Honorario deseará tener voz y voto, si reune las condiciones del artículo 7° del Estatuto, podrá ser a su vez socio activo, para lo cual presentara la solicitud de alta pertinente en la Filial correspondiente.

Por lo expresado, significa que un asociado activo, en caso de reunir los requisitos del artículo 5° del Estatuto, puede ser propuesto y designado a su vez como asociado Honorario.

ARTICULO 59°: Las notas que expida el Centro, Filiales y Delegaciones deben llevar la numeración pertinente a cada una, que se abrirá indistintamente en el Centro, Filiales y Delegaciones cada 1° de enero y se cerrara cada 31 de diciembre, acompañando la numeración de cada nota el año correspondiente, ejemplo: nota N° 26/97.

ARTICULO 60°: A fin de asegurar que los asociados adherentes no formulen reclamaciones posteriores sobre que no fueron advertidos al inscribirse como tales, de los límites de sus derechos en comparación con los activos, en todas las oportunidades en que se lleve a cabo la inscripción de un afiliado adherente, al reverso de la solicitud se notificará al mismo de las limitaciones que imponen los artículos octavo y décimo cuarto del Estatuto del Centro y el artículo  cuarenta y cuatro y el presente sesenta de este Reglamento Interno, lo que se redactará en escrito mecanografiado que será firmado al pie por el nuevo asociado adherente y el Presidente y Secretario de la Filial correspondiente o Comisión Directiva Central y en el caso de las Delegaciones, rubricará la notificación el Delegado pertinente.

 

 

Comisión Directiva Central. La Plata, 27 de Noviembre de 2009.

Certifican:

 

 

 

Carlos R. Bonfiglio nbsp                                                                                                                   Alberto M. Mirasso

Crio. Inspector (R.A.)                                                                                                                      Crio. Mayor (R.A.)

Secretario                                                                                                                                          Presidente

 

Nota: Corresponde al folio de inscripción nº 52523, de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. La Plata, 26 de mayo de 2010. Rubricado por la Dra. Patricia Laura Beauche - Jefe Departamento Registral.-


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