AMPLIACIÓN: SOBRE EL DECRETO QUE ACTUALIZA EL CONSEJO EJECUTIVO DE SERVICIOS SOCIALES.
La Plata 18 de febrero 2022 , Centro de Oficiales Retirados , en ampliación al comunicado efectuado en la víspera en relación a las inquietudes planteadas en la reunión informativa respecto del decreto 94/22 del Sr. Gobernador de La Provincia de Buenos Aires, compartimos las siguientes apreciaciones que fueron rescatadas de la exposición efectuada por los representantes de Servicios Sociales.
Sobre la génesis y finalidad de la norma que viene a actualizar la conformación y funciones del Consejo Ejecutivo de la Superintendencia de Servicio Sociales , su gestación fue por impulso de la conducción de la Superintendencia con apoyo pleno del actual consejo ejecutivo, en la necesidad de actualizar a la legislación vigente tanto de personal Ley 13.982 y CCCN , la iniciativa con el visto bueno del Sr. Jefe de Policía, fue puesta a consideración del Sr. Ministro de Seguridad quien luego de las opiniones favorables de todos los organismos técnicos impulso la aprobación y dictado del decreto por el Sr. Gobernador de La Provincia.
Sobre los Artículos que fueron merecedores de aclaración sobre el art. 1ro. dice:
ARTÍCULO 1°. Establecer que el Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, creado mediante Decreto Nº 825/61 (Texto Ordenado por Decreto N° 1237/77 y modificatorios), estará conformado por representantes del personal policial en actividad perteneciente a las Policías de la Provincia de Buenos Aires y personal policial retirado o jubilado beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, afiliados/as al sistema de Servicios Sociales, de acuerdo a la representación que en cada caso se les atribuye por el presente decreto.
Este artículo deja en claro y sin posibilidad de erróneas interpretaciones la que integración del Consejo Ejecutivo, continuando con el criterio y sin modificar la esencia de las normas que los precedieron, estará compuesto por personal Policial con situación de revista en actividad , Retiro o jubilado.
El art. 2 refiere al quantum de su integración 1 Presidentes, 3 Vocales titulares y 3 suplentes, designa además quien reemplaza al Presidente del Consejo en ausencia del Superintendente.
El art. 3ro: es el que asigna las vocalías y determina a quienes representan los vocales.
ARTÍCULO 3°. Disponer que los/as Vocales miembros del Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires serán designados para cubrir las vacantes existentes bajo las siguientes condiciones:
a. UN/A (1) Vocal Titular y UN/A (1) Vocal Suplente, quienes deberán revistar con grado equivalente a los/as actuales Oficial Jefe/a u Oficial Superior, como mínimo, en representación del personal policial en actividad perteneciente a los Subescalafones Comando y General. El/la Vocal Titular y el/la Vocal Suplente deberán representar al Subescalafón Comando y al Subescalafón General, no pudiendo pertenecer ambos/as al mismo Subescalafón.
b. UN/A (1) Vocal Titular y UN/A (1) Vocal Suplente, quienes deberán revistar con grado equivalente a los/as actuales Oficial Jefe/a u Oficial Superior, como mínimo, en representación del personal policial en actividad perteneciente a los Subescalafones Administrativo, Técnico, Profesional, Servicios Generales, de Emergencias Telefónicas 911, Personal Civil y Docente de los Institutos de Formación Policial, personal contratado no policial de Servicios Sociales -en su calidad de afiliados/as voluntarios/as- y personal de la Planta Permanente de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
c. UN/A (1) Vocal Titular y UN/A (1) Vocal Suplente, en situación de Retiro o Jubilación, que hubieran revistado al momento de lograr el beneficio con grado equivalente a los actuales Oficial Jefe/a u Oficial Superior, como mínimo, en representación del personal beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
-Este articulo abarca dos cuestiones una el ejercicio de la función del vocal el cual claramente dice que será ejercida por un Oficial jefe o oficial Superior, según corresponda al sub escalafón de pertenencia en actividad o retirado.
-La segunda cuestión que aborda es a quien representa cada vocal y sobre este tema es dable destacar que entre las tres vocalías abarcan la totalidad del universo de afiliados obligatorios y voluntarios de la Superintendencia.
Sobre el articulo ARTÍCULO 6°. Conferir al Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires las siguientes atribuciones: En este artículo se reafirma la esencia asistencial del Organismo otorgando amplias facultades al Consejo Ejecutivo para resguardo de los fondos y además amplía el abanico de prestaciones que el organismo puede otorgar.
Por ultimo cabe mencionar que aún resta redactar el reglamento del Decreto el cual abordara la funcionalidad de la norma con el fin de lograr su aplicación y efectiva operatividad. Firmado: Mario Deshusses-Crio (ra) - Francisco Cornejo- Crio (j) Secretario.-
