Estatuto

Actualizado al 6 de octubre de 2015 con las reformas producidas en:

  1. Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 28 de abril  de 1992 en Quilmes, de los artículos 1° inciso b) 8° - 9° - 14° - 15° - 17° - 21° inciso g) 23° inciso c) 39° - 43° - 45° inciso a).
  2. Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 2 de abril de 1996 en San Martín, del articulo 1° referente al nuevo domicilio legal en La Plata.
  3. Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 4 de junio de 1996 en La Plata con la reforma de los artículos 11° - 15° - 19° inciso f) 21° - 28° - 32° y 34°.
  4. Asamblea General Ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 1997 con la reforma de los artículos 8° - 9° - 14° - 15° - 33° - 35°.
  5. Asamblea General Ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2009 en La Plata con la reforma de los artículos 6° - 7° - 8º - 9º - 11º - 15° - 16° - 19° - 27º y 57º e inclusión del artículo 20º bis.
  6. Asamblea General Ordinaria celebrada 26 de noviembre de 2014, en La Plata, con la reforma de los artículos 1º - 2º - 3º - 4º - 5º - 7º - 8º - 9º - 10º - 11º - 14º - 15º - 21º - 27º - 28º - 29º - 31º - 35º - 37º - 38º - 40º - 43º - 44º - 45º - 47º - 48º - 49º - y 51º .

 

TITULO UNO

 

DENOMINACIÓN – DOMICILIO Y FINALIDADES

 

ARTICULO PRIMERO: En la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis, queda constituida una asociación de carácter civil y sin fines de lucro, denominada “Centro de Oficiales Retirados de la Policía de la Provincia de Buenos Aires", con domicilio social en la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, estableciéndose en la sede sita en la calle seis número un mil trescientos ochenta y tres, con los siguientes fines:

  1. Desarrollar y promover el encuentro de todo el personal de Oficiales Retirados de la preciada Repartición;
  2. El estudio, defensa y protección de los intereses y derechos profesionales, previsionales  salariales y sociales de los retirados, jubilados, pensionados y en actividad  del Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, bregando además por la permanente exaltación de los valores éticos que acompañan al adecuado ejercicio de la profesión Policial;
  3. Proponer planes asistenciales, culturales, turísticos, sociales y deportivos;
  4. Publicar un órgano de difusión sobre temas que tengan relación con los fines enunciados;
  5. Organizar y mantener una biblioteca y  hemeroteca afín a la actividad      policial y de interés general conforme lo normado por la ley 23.351 y ley previsional de Bibliotecas Populares nº 9319
  6. Establecer  y mantener relaciones con el Circulo Policial de la Provincia  de Buenos Aires, como así  Instituciones afines, ya fueran nacionales o extranjeras;
  7. Propiciar la adquisición de sedes propias y de Filiales y Delegaciones.
  8. La participación en el estudio y elaboración de proyectos y sugerencias que resultaren útiles a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y en aquellas que elabore el Gobierno Provincial y/o Ministerio de Seguridad tendientes a mejora la organización y funcionamiento de la Institución Policial y planificar y Organizar conferencias y mesas redondas sobre temas profesionales culturales y de interés general:
  9. A título de colaboración estudiar y proyectar un código deontológico Policial;
  10. Promover y resolver la creación de las Filiales y Delegaciones necesarias para el acercamiento a todo el personal activo y en pasividad.

 

 

CAPACIDAD

ARTICULO SEGUNDO: El Centro se encuentra capacitado para adquirir bienes, inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos hipotecarlos, permutarlos, como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos con aprobación previa de la Asamblea de socios.

 

PATRIMONIO

ARTICULO TERCERO: Constituyen el patrimonio del Centro:

  1. Las cuotas que abonen sus asociados, que serán fijadas en Asamblea; o en   forma provisoria por la Comisión Directiva Central
  2. Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera por título, así como las rentas que produzcan;
  3. Las donaciones, legados, subvenciones o subsidios que reciba;
  4. El producido de beneficios, festivales y cualquier otra entrada lícita. Las mismas se realizaran sin intervención de Personas Físicas o Jurídicas ajenas al cuadro societario. En ningún caso tendrán como objetivo beneficios personales. 

 

TITULO DOS

 

DE LOS ASOCIADOS

 

ARTICULO CUARTO: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos y Adherentes. Podrá asociarse todo aquel que pertenezca o haya pertenecido a las plantas funcionales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires o toda otra Institución u Organización Oficial, con funciones similares y que sea asimilada o subordinada a estas. Así también las/os pensionadas/os de quienes fueron o pudieron haber sido socios de este Centro los que alcanzaran la categoría de adherentes.

 

ARTICULO QUINTO: Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados al Centro o por donaciones que efectuaren se hagan merecedores a tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta socios como mínimo. Estarán exceptuados de la cuota social, no podrán acceder a cargos directivos y en sesiones y asambleas no tendrán derecho a voto.

ARTICULO SEXTO: Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad mínima ininterrumpida de veinte años con el carácter de socios activos del Centro, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría y proseguirán abonando la cuota social. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos. Al momento de alcanzar la antigüedad establecida, se les otorgará certificación que así lo acredite, consistente en diploma y medalla recordatoria.

ARTICULO SEPTIMO: Son Socios “Activos” los miembros del Personal de Oficiales Retirados de las Policías de la Provincia de Bs. As., pertenecientes al Escalafón de Oficiales (Sub- escalafones: Comando, Profesional, Técnico y Administrativo), los Oficiales Retirados de los ex - Agrupamientos Comando y Servicios y aquellos Oficiales Jubilados que vienen abonando las cuotas societarias en la categoría “socios activos”, mientras mantengan esa categorización previsional; que reuniendo los requisitos exigidos por el Centro, hayan sido aceptados como tales. En caso de rechazo de la solicitud el aspirante solo podrá insistir una vez cumplido el plazo de seis meses siendo inapelable la resolución de la Comisión Directiva en lo que hace a la admisión. Se deja establecido que en el futuro, cualquiera fuere la reforma que se introduzca a la Ley del Personal Policial y su Decreto Reglamentario quedan involucrados en el presente, aquellos que hayan cumplido similar función y sean equiparables a los aquí señalados. No serán admitidos como socios quienes al cese del servicio activo hayan sido separados de las policías de la provincia de Buenos Aires, por aplicación de sanción de Exoneración. Tampoco serán admitidos como socios todo aquel que habiendo revistado en tal condición, hubiese sido cesanteado por el Tribunal de Honor y/o Asamblea.   

ARTICULO OCTAVO: Pueden ser aceptados como Socios “Adherentes”: los pensionados de quienes hubiere o pudiere haber sido socios de este Centro, como así también el personal que reviste en servicio activo y se encuentre comprendido en el encabezamiento del Artículo cuatro. De estos quien integren los sub escalafones de Oficiales Comando, Profesional, Técnico y Administrativo al pasar al servicio pasivo automáticamente pasaran a integrar la categoría de socio Activo, manteniendo su antigüedad de socio. El socio adherente no podrá ocupar cargos electivos y solo tendrá derecho a voz pero no a voto.

ARTICULO NOVENO: Los asociados cesarán en su carácter de tales por renuncia o por cesantía resuelta por el Tribunal de Honor en los siguientes supuestos:

 

  1. Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o Reglamento.
  2. Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados  “bancados”.
  3. Haber cometido actos graves de deshonestidad, engañando o tratando de engañar al Centro para obtener un beneficio económico a costa de él.
  4. Hacer voluntariamente un daño al Centro; ejecutar cualquier acto de deslealtad o defraudación moral hacia el mismo y/o asociados,           provocar desórdenes en su seno y observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
  5. Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser asociado.
  6. Asumir o invocar la representación del Centro en reuniones o actos de otras instituciones oficiales o particulares si no mediare previamente autorización o mandato de la Comisión Directiva Central o Comisión Directiva de la Filial, según corresponda.
  7. Todo acto que afecte gravemente el decoro del policía o el prestigio del Centro o de la Institución Policial.
  8. Incurrir en actos que se contrapongan con los intereses del Centro o la voluntad expresa de sus asociados, aún en los casos que no produzcan perjuicio. Las resoluciones que establezcan sanciones son susceptibles de reconsideración en el término de diez (10) días corridos a partir de la notificación fehaciente de la falta por ante la Comisión Directiva Central. Denegado el recurso queda expedita la apelación ante la primera Asamblea que se lleve a cabo.-

ARTICULO DECIMO: En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo anterior que afecte el prestigio, el buen orden que debe imperar en el Centro, los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales por un término prudencial, el que no podrá excederse de seis meses. Asimismo podrá aplicarse la sanción de apercibimiento, cuando la falta comprobada por el Tribunal de Honor merezca la atenuación en función de los antecedentes acumulados, la que para todos los supuestos podrá efectuarse personalmente o cédula librada al domicilio real denunciado en los Registros de la Institución Central.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: De las resoluciones aplicadas por el Tribunal de Honor en la faz administrativa, los asociados podrán recurrirlas por vía de reconsideración ante el mismo Tribunal, en un plazo no superior a los diez (10) día hábiles  y apelar ante la primer Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en un plazo que no deberá exceder los quince (15) días hábiles en la cual la apelación debe ser incluida, obligatoriamente en la convocatoria como tema del Orden del Día. El recurso respectivo deberá ser presentado en forma escrita ante dicho Tribunal dentro del plazo previsto.                              

 

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTICULO DECIMO SEGUNDO:  Son obligaciones de los asociados:

  1. Conocer, respetar y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto, Reglamento y Resoluciones de Asambleas y de la Comisión Directiva;
  2. Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales;
  3. Aceptar, salvo impedimento justificado, los cargos por los cuales fueron designados;
  4. Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva. El socio que no diera cumplimiento al inciso b) y se atrase en el  pago de tres mensualidades será apercibido, por carta certificada. Pasado un mes de la notificación sin que normalice la situación de mora, será separado del Centro, debiéndose dejar constancia por acta.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido del Centro por ese motivo, podrá reintegrarse automáticamente al Centro cuando hubiere transcurrido menos de un año, desde la fecha de su expulsión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación y la cuota de ingreso correspondiente a su categoría no perdiendo así la misma. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Son derechos de los socios:

  1. Siendo socio activo o vitalicio podrán votar, en elecciones que se lleven a cabo para la designación de Autoridades en el Centro, Filiales y Delegaciones en las ocasiones para las cual fueren convocados. Los socios honorarios y adherente  en ejercicio tendrán voz  pero no voto.
  2. Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan estos Estatutos y Reglamentos, siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo pena disciplinaria;
  3. Proponer por escrito a la Comisión Directiva de la Filial o Delegación en que revisten todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha del Centro;
  4. Solicitar licencia a la Comisión Directiva con eximición de pago de cuotas sociales hasta un  plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada lo justifique.
  5. Presentar su renuncia en su calidad de socio a la Comisión Directiva, de la Filial o Delegación en la que reviste la que resolverá sobre la aceptación o rechazo.
  6. Las solicitudes presentadas para afiliarse, solo podrán ser rechazadas cuando los recurrentes no estuvieren encuadrados dentro de las condiciones que este estatuto establece o registraran antecedentes de conducta similares a lo que determinan como causales de cesantía.

 

 

 

 

TITULO TRES

 

DE LA COMISION DIRECTIVA, DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS  Y DEL TRIBUNAL DE HONOR:

 

SU ELECCION, ATRIBUCIONES Y DEBERES.

 

ARTICULO DECIMO QUINTO: El Centro será dirigido por: una Comisión Directiva Central compuesta de: un (1) Presidente; un (1) Vicepresidente Primero; un (1) Vicepresidente Segundo; un (1) Secretario; un (1) Prosecretario; un (1) Tesorero; un (1) Protesorero; cinco (5) Vocales Titulares; tres (3) Vocales Suplentes. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes y un Tribunal de Honor integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva Central, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Honor, tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha de posesión, pudiendo ser reelectos por una sola vez en el cargo que ocupaba y reelecto a su vez en cualquier otro lugar de la Comisión, una vez agotados los términos anteriores, como así también continuar integrando las distintas funciones en caso de que no se presentare ninguna lista. Los integrantes de las distintas Comisiones Directivas podrán percibir una compensación siempre y cuando cumplan sus funciones diariamente y en forma permanente al servicio de la Entidad.-

ARTICULO DECIMO SEXTO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva Central, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Honor, serán electos directamente por listas con designaciones de cargos, no aceptándose tachas de candidatos y en caso de existir, se considerarán nulas, dándose por válido el voto para todos los candidatos oficializados en la lista

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez al mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse una reunión dentro de los cinco días hábiles a partir de haber sido recepcionada la solicitud en la Secretaria. La citación en los dos casos deberá formalizarse fehacientemente en el último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada, podrán ser separados de ella por simple mayoría de votos.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las reuniones de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno, entre los cuales debe haber por lo menos dos de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los representantes.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

  1. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y su Reglamento.
  2. Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación del Centro, quedando facultado a este respecto para resolver por sí, los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolos si fuere necesario con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre y dar intervención al Tribunal de Honor, en forma objetiva, en los casos de comisión de infracciones determinadas en el régimen disciplinario.
  3. Crear o suprimir empleos; fijar su remuneración; adoptar las medidas disciplinarias que correspondan para con quienes lo desempeñen y contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales, debiendo formular la inmediata comunicación a la próxima Asamblea.
  4. Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo hacerlo conocer a los asociados con la misma anticipación y en la forma requerida en el artículo veintiocho para la convocatoria a Asambleas.
  5. Realizar todos los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de rendir cuenta a la primera Asamblea que se realice. Salvo los casos de adquisición, recepción de donación, enajenación, hipoteca y/o permuta de bienes inmuebles, en que será necesario contar con la previa aprobación de una Asamblea de asociados con las exigencias que este Estatuto impone.
  6. Elevar a la Asamblea para su aprobación toda reglamentación interna que considere necesaria para el mejor desenvolvimiento de sus finalidades.

ARTICULO VIGESIMO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

  1. Examinar los libros y documentos del Centro, por lo menos cada tres meses;
  2. Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo, cuando lo considere conveniente;
  3. Fiscalizar la administración, verificando frecuentemente el estado de la Caja, la existencia de títulos, acciones, valores y comprobantes de toda especie;
  4. Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
  5. Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva;
  6. Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo el órgano directivo;
  7. Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
  8. En su caso vigilar las operaciones de liquidación del Centro y el destino de sus bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la Ley o del mandato social si no da cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente o en su actuación posterior a esta, siguiere silenciando u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitará por lo menos dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedare reducida a menos de dos de sus miembros una vez incorporados los suplentes, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los causantes.

 

ARTICULO VIGESIMO BIS: El Tribunal de Honor es un órgano disciplinario especialmente creado para en este orden exclusivamente. Se compondrá de tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes. Éstos últimos asumirán a medida que se vayan produciendo vacantes. En la primera reunión designarán de su seno un (1) Presidente y un (1) Secretario. Son sus deberes y atribuciones:

  1. Entender originariamente y/o en los casos que la Comisión Directiva someta a su juicio mediante una objetiva, detallada y pormenorizada relación escrita, referida a hechos, actitudes, comportamientos, manifestaciones, publicaciones u otras expresiones que de alguna forma afecten el prestigio, la honorabilidad de la entidad o de sus miembros, como así también el orden y la tranquilidad que deben primar dentro de la misma, examinando, juzgando y dictando la sanción correspondiente en una sola y misma instancia, con la salvedad del Artículo once de este Estatuto.
  2. Entender en todas las denuncias que le sean formulada en forma escrita, detallada y pormenorizada, contra cualquier resolución de una Comisión Directiva, Central o de Filiales o de Delegados del Centro, que importen una manifiesta extralimitación en sus atribuciones y que contravengan clara e inequívocamente lo normado en los estatutos.
  3. Emitir opinión de asesoramiento en los casos en que le sean requeridos por otros órganos de conducción y contralor de la entidad.
  4. En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal de Honor podrá requerir todo tipo de información, documentación, libros, comprobantes, etc. y deberá contar con absoluta colaboración de todos los estamentos de la entidad, bajo apercibimiento de ser pasibles de sanción disciplinaria quien o quienes no lo acataren.
  5. En el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Tribunal podrán requerir los viáticos correspondientes en los casos previstos en el Estatuto y Reglamentación, como así reintegro de gastos extraordinarios que puedan haber realizado, presentando la correspondiente documentación respaldatoria.
  6. Las reuniones del Tribunal de Honor, se celebrarán válidamente con la presencia de los tres (3) miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de mayoría simple. Cuando por falta de quórum no fuera posible celebrar reunión, se hará constar esa circunstancia en el libro de actas de dicho organismo. La excusación y recusación de los miembros del Tribunal procederá únicamente por las causales legalmente aplicables a los testigos y en caso procedente, el Tribunal integrará el número que corresponda con el o los suplentes. En caso de acefalía será conformado con los socios activos designados al efecto por la Comisión Directiva Central, ad-referéndum de la Asamblea.
  7. Las notificaciones se harán en la secretaría del Tribunal, donde las partes o sus representantes deberán concurrir en días y horarios hábiles.

 

 

 

 

TITULO CUARTO

 

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

 

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: El Presidente y en caso de renuncia, impedimento, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, los Vicepresidentes en su orden de prelación, reemplazan a aquel con los mismos deberes y atribuciones. En caso ocurra alguna de esas situaciones con el Presidente o Vicepresidentes, en la primera Asamblea General Ordinaria, se designará el reemplazante definitivo. El Presidente y/o sus reemplazantes deberán:

  1. Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y Presidirlas;
  2. Decidir con su voto en caso de empate las votaciones de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
  3. Firmar con el secretario las Actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad;
  4. Dirigir y mantener el orden y respeto debido;
  5. Velar por la buena marcha y administración del Centro, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento, y Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva;
  6. Crear o suprimir empleos; fijar su remuneración; adoptar las medidas disciplinarias que correspondan para con quienes lo desempeñen y contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales, debiendo comunicar y poner a disposición de las mismas tales designaciones. 
  7. Representar al Centro en sus relaciones con el exterior, siendo los Presidentes de las respectivas Comisiones de Filiales los representantes naturales del Centro en idéntico sentido en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones territoriales;
  8. El Presidente autorizará con el Tesorero las cuentas de sus gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objeto distinto a lo prescripto por los Estatutos.

 

TITULO QUINTO

 

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

 

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El Secretario y en caso de renuncia, impedimento, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Prosecretario, hasta la primer Asamblea General Ordinaria que designe su reemplazante definitivo, lo reemplazará con iguales derechos y atribuciones, consistentes en:

  1. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
  2. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución;
  3. Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo con el Artículo diecisiete;
  4. Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de asociados, coma así los libros de Actas de Asambleas y sesiones de Comisión Directiva.

 

TITULO SEXTO

 

DEL TESORERO Y PROTESORERO

 

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: El Tesorero y en caso de renuncia, impedimento, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Protesorero, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, lo reemplazará con iguales derechos y atribuciones:

  1. Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
  2. Llevar los libros de contabilidad;
  3. Presentar a la Comisión Directiva estado mensual de Tesorería, preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometida a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas;
  4. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
  5. Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre del Centro y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la Caja Social, pudiendo retener de los mismos hasta la suma que anualmente determine la Asamblea a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia;
  6. Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la comisión Directiva y a la Comisión Revisora Cuentas toda vez que lo exija;
  7. Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados juntamente con el Presidente.

 

TITULO SEPTIMO

 

DE LOS VOCALES Y SUPLENTES

 

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Corresponde a los Vocales Titulares:

  1. Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
  2. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Los Vocales Suplentes reemplazaran por orden de lista a los Titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia, ausencia, impedimento, enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente del Titular con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad a pesar de haberse incorporado todos los Suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los causantes.

 

TITULO OCTAVO

 

DE LAS ASAMBLEAS

 

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausurará el día treinta y uno del mes de agosto de cada año, a los efectos de considerar los siguientes puntos:

  1. Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
  2. Tratar cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva Central lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o a requerimiento del Tribunal de Honor para que se considere pedido de sanción  disciplinaria o apercibimiento contra la Comisión Directiva en investigación debidamente documentada o 200 socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término  no mayor a treinta días corridos y si no se tomare en cuenta la petición  o se negare infundadamente, procederá un recurso ante la Dirección Provincial de Persona Jurídica.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Las Asambleas se notificaran con Veinte Días de anticipación mediante aviso en la Sede Social y notas  cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la Entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuera inferior a cincuenta. Si fuera superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado o por una publicación periodística realizada con la anticipación dispuesta en diario de indiscutida circulación en el Partido donde tiene su domicilio la entidad y avisos en la Sede Social. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. Cuando se tratare de convocatoria a Asamblea Ordinaria, en el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaria con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por las Asambleas: Un ejemplar de la memoria, inventario, balance general, cuadro de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas y listado de socios en condiciones de emitir voto. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. Las convocatorias se efectuaran por una publicación periodística como así también, correo electrónico, página de internet del Centro, Boletín Informativo y/o los que las Filiales emitan en sus respectivos ámbitos y avisos en las sedes sociales o cualquier otro medio de comunicación. En las Asambleas deberán tratarse los asuntos incluidos en el orden correspondiente. Sin embargo podrá extenderse el tratamiento a otros temas que surjan de su celebración y que contaren con la afirmativa de las dos terceras partes de los miembros asistentes a dicha Asamblea. A excepción de la revocatoria de los mandatos de los directivos. Si a propuesta de algún asociado se debiera incluir algún otro tema la Asamblea resolverá al respecto, debiendo ser avala la propuesta por, como mínimo dos tercios de los presentes.    

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del cincuenta y un por ciento de los socios, y transcurrida una hora si no hubiere ese número, la asamblea quedara legalmente constituida con el doble más uno de los Miembros que integran la Comisión Directiva, titulares y suplentes, Comisión Revisora de Cuentas titulares y suplentes y Tribunal de Honor titulares y suplentes conforme el Artículo Décimo Quinto. En todos los casos las decisiones se adoptaran con los dos tercios de los votos de los socios presentes. En casos que tratare la escisión, fusión o reforma del Estatuto, las Asambleas podrán  sesionar válidamente y adoptar las decisiones cuando se encuentre reunido el  20% de los socios activos con derecho a voto.

ARTICULO TRIGESIMO: En las Asambleas Ordinarias las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto que exigen mayor proporción. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Los socios no podrán hacerse representar en las Asambleas, fracasada la segunda convocatoria por falta de número el Presidente o quién legalmente lo reemplace solicitará a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas la fijación de una fecha para la realización de la Asamblea, como así la presencia en ella de un funcionario de ese Organismo, en la cual las decisiones se tomarán con el número de los socios presentes.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Con treinta días con anterioridad a toda Asamblea como mínimo se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva un listado de socios en condiciones de votar el que será puesto a disposición de los asociados en Secretaria, pudiendo oponerse observaciones dentro  de los ocho días hábiles siguientes, las que serán resueltas por la Comisión Directiva a partir de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de presentación. De lo que resuelva dicha Comisión, los asociados podrán manifestar oposición en el plazo de ochos días hábiles. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva, rechazando o aceptando la oposición y notificado que fuere el  recurrente, quedará firme el listado. De todo ello se labraran actuaciones, quedando para el oponente habilitada la vía prevista en el Artículo veintisiete (27).   

 

TITULO NOVENO

 

DE LAS FILIALES

 

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Se tendrá por jurisdicción de las Filiales las que fije la Comisión Directiva Central en acuerdo con las mismas y "ad-referéndum" de la primera Asamblea General que se celebre y el tema se haya incluido en la orden del día correspondiente.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Quienes resuelvan asociarse al Centro, deberán hacerlo ante la Filial que deseen, sin necesidad de que sea la de su domicilio real y en este caso, lo solicitarán por escrito, señalando sus razones.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Se podrán considerar la fusión de Filiales siempre y cuando pertenezcan a jurisdicciones limítrofes entre ellas. Las filiales tendrán autonomía económica y por Reglamentación se fijarán las normas pertinentes. De lo obtenido en concepto de cuota societaria  deberán aportar a la Comisión Directiva Central una proporción que se determinará conforme al artículo tercero, inciso a).

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Para considerar la fusión, debe contarse con la conformidad de los socios de cada Filial, expresada por mayoría simple, en Asambleas Extraordinarias que cada una de ellas celebre. La aprobación o no de la fusión será resuelta por la Comisión Directiva Central que, en caso de negativa deberá fundarla. Se prevé el cargo de “Delegados y Sub Delegados” cuando razones de distancia lo justifiquen, quienes constituirán el nexo Administrativo con la Comisión Directiva Central o con la Filial que les correspondiere.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: La misma documentación y libros que deben llevar la Comisión Directiva Central, son obligatorios para las Filiales.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Cada Filial será conducida por una Comisión Directiva con igual cantidad y denominación de miembros y títulos que los que componen el Gobierno Central, pudiendo ser reducida a la mitad por falta de afiliados, distancias u otras razones.

 

TITULO DECIMO

 

DEL REGIMEN ELECTORAL

 

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: La renovación total o parcial de Autoridades de la Comisión Directiva del Centro y de las Filiales, se realizará en un sólo día electoral y en el mismo recinto, cuando se tratare de elecciones que involucren al Centro propiamente dicho y a la Filial instalada en la misma ciudad. Quedando separados los ámbitos por la Comisión y la Junta Electoral para que los afiliados puedan emitir su voto sin impedimento.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Las urnas receptoras de votos, se instalarán en la misma fecha y hora en cada una de las Filiales en condiciones de elegir.

ARTICULO CUADRAGESIMO: Se adopta el principio del voto secreto y por lista completa. En las boletas no se admitirán tachaduras, de haberlas se las considerara inexistentes y se tendrá como valido el voto para la lista completa.        

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Cuando un mismo candidato figura en la nómina de aspirantes a integrar la Comisión Directiva Central y también la Comisión Directiva de una Filial, en caso de ser electo para la primera, la Junta Electoral lo tendrá por no electo para la segunda.

 

PUBLICIDAD

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: Noventa días corridos antes del acto electoral, en la Sede Social del Centro y en cada una de las Filiales debería exhibirse en lugar visible la nómina de los cargos a cubrir, como así la lista actualizada de los socios en condiciones de elegir y ser electos.

 

DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: Treinta días hábiles antes del acto electoral, deberán ser entregadas en la Secretaria de la Sede Social del COR Central y hasta las 18 (dieciocho) horas del día que se trate, las listas de candidatos. Anexo a ellas, deberá constar fehacientemente el consentimiento expreso de los candidatos que figuren en la lista y declaración jurada en la que cada uno de ellos exprese que se encuentra en condiciones estatutarias y legales de ejercer el cargo para el que se postula, sin que exista impedimento para ello, quedando de este modo legitimado para acceder al ejercicio de dicho cargo.  En caso de que para la renovación de autoridades de la Comisión Directiva Central o Filiales se presentare una sola lista, se prescindirá del acto electoral en cada circunstancia en particular.

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: Cada lista deberá ser presentada por dos apoderados y ocho auspiciantes que en esa propuesta declararan bajo palabra de honor que lo hacen como apoderados de los aspirantes y que están autorizados para representarlos. La  oficialización o impugnación de la lista constituyen facultad de la Junta Electoral.      

 

CONDICIONES PARA SER CANDIDATO

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: Los candidatos deben mantener las condiciones exigidas para el ingreso y, además

  1. Tener un año de antigüedad como socio activo;
  2. No estar cumpliendo sanciones;
  3. Estar al día con el pago de las cuotas sociales;
  4. No estar inhabilitado, ni concursado, como así no ser fallido;
  5. No registrar condena por delito doloso.

Los requerimientos de los incisos d) y e) deberán ser informados por el postulante en declaración jurada, bajo su exclusiva responsabilidad.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: Los apoderados que presenten las listas deberán ser socios activos y serán los únicos que tendrán personería para cuanta gestión tenga atinencia con el trámite electoral de la lista que representen.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: Hasta las 18 (dieciocho) horas del décimo día hábil anterior al día del comicio podrán efectuarse reemplazos de los aspirantes y cualquiera fuere el motivo que lo determinara pudiendo este desplazarse de un lugar a otro de la lista o bien ser sustituido por un nuevo integrante de la misma.

 

IMPUGNACIONES

ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO: A los efectos de las impugnaciones, que deberán ser fundadas, podrán formularse dentro de los veinte (20) días hábiles previstos para la posibilidad de eventuales reemplazos; las listas con candidatos serán exhibidas en lugares visibles en las respectivas sedes.

 

JUNTA ELECTORAL

ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO: En la primera Asamblea que realice la Sede Central del Centro; después de asumir las nuevas autoridades, se designará a los miembros de la Junta Electoral que estará compuesta por un Presidente y dos Vocales, todos miembros activos. Los integrantes de esta Junta  podrán ser a la vez miembros del gobierno del Centro o de alguna de las Filiales, en cuyo caso quedaran automáticamente suspendidos en sus funciones hasta la finalización de su tarea en la Junta. Les estará vedado ser candidatos en las elecciones sobre las que deban ejercer sus funciones. La Junta Electoral estará autorizada para designar cuantos veedores fueren necesarios para que la represente en los distintos comicios. Los veedores informarán ampliamente a la Junta sobre lo observado a efectos de poder evaluar la normalidad del acto.

ARTICULO QUINCUAGESIMO:  Sobre la validez de los votos que en el escrutinio fueren observados, se expedirá en única instancia la Junta Electoral. A cada observación corresponderá el labrado de un acta con los fundamentos que concretarán las autoridades del comicio.

 

COMISION ELECTORAL

ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO: Sera designada por la primera Asamblea que se realice después de asumir las nuevas autoridades la Comisión Electoral y dependerá de la Junta Electoral y con las mismas exigencias de ésta. Estará integrada por socios activos con los cargos de Presidente y dos vocales titulares. La Comisión Directiva Central a propuesta del Presidente de la Junta Electoral designará los colaboradores que este solicite quienes reunirán idénticas exigencias estatutarias.  

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO: Es competencia de esta Comisión la organización integral del comicio en todos sus aspectos (elaboración de padrones, formularios de actas, de resultado, formato de listas, normas que deben ajustarse los sobres, elementos de seguridad a observar en las urnas, cuarto oscuro, cumplimiento de los plazos de publicidad y demás provisiones que hagan al correcto y eficaz funcionamiento del acto).

ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO: Será también misión de esta Comisión la organización de los locales comiciales.

 

ESCRUTINIO PROVISIONAL Y DEFINITIVO

ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO: Finalizada la jornada electoral y producido el cierre del comicio, sobre la misma mesa las Autoridades de este último procederán a formalizar el escrutinio provisional. Se procederá al recuento de los sobres y se verificará si coincide su número con el de votos emitidos en el padrón. Acto seguido se procederá a escrutar los resultados con intervención de las Autoridades de la mesa y de los Fiscales. Se labrará un acta por duplicado en la que se consignará los resultados, debiendo ser suscripta por todos los integrantes.

ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO: El original del Acta, sobre y boleta volverán a ser colocados en la urna, procediéndose a su cierre y lacrado, debiendo la banda de seguridad ser firmada por las Autoridades del comicio y los Fiscales. Acto seguido la urna se remitirá bajo recibo a la Sede Central del Centro para el escrutinio definitivo que estará a cargo de la misma Junta Electoral.

 

TITULO DECIMO PRIMERO

 

REFORMA DEL ESTATUTO - DISOLUCION

 

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO: Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada que reúna las exigencias previstas en el artículo veintinueve.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO: El Centro solo podrá ser disuelto por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada a tal efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo vigésimo noveno. De resolverse la disolución por mayoría de votos, los liquidadores que no podrán ser menos de tres, deben ser socios activos. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes pasará a ser propiedad del Círculo Policial de la Provincia de Buenos Aires.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO: Queda facultado el Presidente y Secretario de la Comisión Directiva Central para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas formule a estos Estatutos, siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales. En la primer convocatoria a elecciones de autoridades, después de haberse aprobado el presente Estatuto, se exigirá por excepción de un año de antigüedad como socio para integrar la lista de autoridades. Las autoridades provisionales constituidas, durarán un año en sus funciones, lapso que comenzará a partir de la fecha de la notificación oficial de la aprobación de este Estatuto.

ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO: Por ésta única vez las autoridades de las distintas Filiales se integrarán mediante el procedimiento constituido que regula el anexo segundo de disposición general número treinta y tres del diecinueve de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, lo que deberá comunicarse en la primer Asamblea.

 

 

Comisión Directiva Central. La Plata, 29 de Agosto de 2015.-

 

 

Jose Mateo Orgoñez                                                                                                        Dr. Carlos Emilio Saba

Comisario Mayor (R.A)                                                                                                     Comisario General ®

SECRETARIO                                                                                                                       PRESIDENTE

Archivo