INICITIVA DEL CRIO. GRAL. BELLO (r)

BELLO

La Plata, 13 de septiembre de 2022

Al Sr Gobernador de la Provincia de Buenos Aires S / D

Dirijo a usted la presente a efectos de solicitarle quiera tener a bien contemplar la posibilidad de disponer por donde corresponda se redacte un PROYECTO que modifique la LEY 13985/09 que otorga subsidios al personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. La misma protege a los heridos en servicio y a sus derechohabientes pero involuntariamente genera una desigualdad

El que suscribe, Jorge Omar Bello, comisario general de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en situación de retiro herido en servicio (CIEGO) el 25 de Julio de 1975 cuando siendo un joven oficial (tenía 23 años; hoy tengo 70) acudí tras un llamado a verificar un auto sospechoso que hicieron estallar a control remoto en jurisdicción de la comisaría Primera de Quilmes adonde me desempeñaba

A la fecha, la mencionada ley otorga subsidios a las viudas/os del personal fallecido siempre y cuando la muerte haya ocurrido como consecuencia directa de las lesiones

Pero si el efectivo herido en servicio fallece por otro motivo, por ejemplo de un infarto, su viuda/o no continúa percibiendo el subsidio.

Quien cuidó y acompañó quizás a su esposo/a cuadripléjico/a, queda desamparada/o (tal vez al cuidado de hijos en edad escolar) si el herido fallece por un motivo no atribuible directamente al hecho, como en el caso del ya mencionado infarto

Sin embargo el espíritu de la ley y la voluntad de los legisladores fue proteger al grupo familiar como queda explicitado en sus fundamentos:

Transcribo tres párrafos:

(…) el Estado provincial debe resguardar la integridad afectiva y económica del personal policial y de su grupo familiar, tal como lo manda la Constitución de la Provincia en su artículo 36, al establecer como derecho social la protección de aquel núcleo”

(…) “en tal sentido el Estado acude mediante distintos mecanismos, en su función tuitiva y contenedora para resguardar y proteger a todo el grupo familiar ante la contingencia”

(…) “Se pretende entonces dar contención a todo el grupo familiar de aquellos que han ofrecido su vida en aras del bien común y que en definitiva han abrazado la profesión con hondo sentido de vocación”

La Ley -y en los párrafostranscriptos se advierte- remarca la necesaria protección del “grupo familiar” como un conjunto; difícil es entonces aceptar que unos tengan un beneficio mientras que a otros se les niega Aunque se presenta como un proyecto de ley bien podría subsanarse la desigualdad aquí detallada con un acto administrativo que equipare a las viudas/os de quienes fallecieron en el momento o a causa de esas lesiones, con quienes asistieron al herido hasta su muerte aunque el deceso pueda atribuirse a una causa ajena al hecho que lo incapacitó

Lo solicitado NO LE DEMANDA UN CENTAVO EXTRA AL ERARIO PROVINCIAL Quedo a disposición para cualquier dato adicional que requiera y a la espera de una respuesta favorable

Sin otro particular, saludo atte Al señor Gobernador

Jorge Omar Bello (Datos de contacto, aportados en el original)


CIRCULAR Nº 102/25 Con carácter de ampliación de la Circular nº 102/25 emitida el 14-11-2025 respecto al acto organizado para proceder a la elección de autoridades de esta Casa Central, que se llevará a cabo con fecha 15 de diciembre próximo de 08.00 a 18.00 horas en sede de la Filial La Plata, s

El C.O.R. convoca a su Asamblea General Ordinaria Anual para el 20 de noviembre de 2025, a las 10:00 horas en primer llamado, en la Filial La Plata del Círculo Policial.
El Centro de Oficiales Retirados de la Policía de la Provincia de Buenoa Aires convoca a elecciones para renovar sus autoridades el 15 de diciembre de 2025. Las listas podrán presentarse hasta el 14 de noviembre a las 13:00 horas.
El 11/12/24, Primer llamado a las 10:30 hs. en Círculo Policial de la Provincia de Buenos Aires, sito en calles 17 Y 526 de La Plata.