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ESTATUTO:
ARTICULO CUARTO: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos y Adherentes. Podrá asociarse todo aquel que pertenezca o haya pertenecido a las plantas funcionales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires o toda otra Institución u Organización Oficial, con funciones similares y que sea asimilada o subordinada a estas. Así también las/os pensionadas/os de quienes fueron o pudieron haber sido socios de este Centro los que alcanzaran la categoría de adherentes.
